BIENVENIDOS

"El abogado miembro de la Asociación debe consagrar sus mejores esfuerzos para lograr la plena realización de los derechos esenciales de quienes solicitan sus servicios. La vida, la integridad física y moral, la libertad, el ejercicio de los derechos civiles políticos y sociales, deben ser preocupaciones de quienes ejercen la abogacía."

"Los derechos se defienden ejerciendolos."

ASOCIACIÓN NACIONAL DE ABOGADOS DEMOCRÁTICOS, SECCIÓN CHIAPAS.


Compañeras y Compañeros
Reciban un fraternal saludo desde la capital de Chiapas, mas que nunca el movimiento gremial debe resurgir, en estos momentos en que ya nadie de los mexicanos creemos en la clase política, cuando la mayoría de nosotros estamos padeciendo la voracidad de los grandes capitales, y movimientos justos como el de ustedes, son un verdadero orgullo, es por eso que les decimos que en toda la república mexicana y en muchas partes del mundo, hay personas y grupos que sabemos del sacrificio que están haciendo, y de lo difícil que el camino será, los apoyamos y estamos con ustedes.

Muchas gracias por permitirnos estar unos momentos con ustedes.

Carlos Jiménez Remigio
Presidente de la Sección Chiapas

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Solidaridad de la ANAD con los mineros de Cananea y los niños de Hermosillo.


El 26 de junio por la mañana, el Sindicato de Trabajadores Académicos de la Universidad de Sonora (STAUS), el Consejo Sindical Permanente del Estado de Sonora (CSPES) y la ANAD convocaron en el local del STAUS, a una conferencia de prensa con dos puntos: la solidaridad con la huelga de los mineros de Cananea y el apoyo a los padres de los niños muertos en la tragedia de Hermosillo del 5 de junio. Inmediatamente después, nos pidieron participar en un taller de sindicalistas sobre los mismos dos temas. Por la tarde, de nuevo en el local del STAUS, se llevó a cabo la conferencia con los dos temas, también convocada por las mismas organizaciones, el STAUS, CSPES y la ANAD, como se publicó en el cartel.

Los tres eventos tuvieron la participación de Manuel Fuentes y Oscar Alzaga y de los amigos sindicalistas que nos acompañaron: del STAUS, de telefonistas, de la CTM de Sonora, mineros de Cananea y otras organizaciones. Porque el CSPES es un organismo muy avanzado que se integra por sindicatos independientes, UNT, Mineros y los de la CTM. Representados por sus dirigentes: Jorge Rountrée y otros compañeros del STAUS, Javier Villarreal de la CTM-Sonora, Sergio Tolano de la sección 65 del Minero, Arturo Figueroa y Rafael Trujano de telefonistas. El Consejo parece un caso único en el país.

Afortunadamente, Manuel Fuentes llevaba preparado el tema de la Seguridad Social y la subrogación de la guarderías, que tanto interés tiene hoy en Hermosillo y en el país por la tragedia que llevó a la muerte de 48 niños, de mes y medio a 4 años de edad, a que más de 20 sigan en hospitales y los demás, más de 100, estén impactados por el horror que vivieron. Las tres pláticas, sobre todo el taller y la conferencia, tuvieron la participación de varios compañeros y en ellas, fue muy bien recibida la representación de la ANAD.

Defendimos los derechos de los mineros, negados brutalmente por el gobierno federal, en particular los de nuestros compañeros de Cananea, con la resolución de abril de este año de la Junta Federal, así como los ataques sistemáticos del gobierno a los mineros del país desde febrero de 2006 a la fecha de junio de 2009. Asimismo, se expuso que en el artículo 123 de la Constitución, fracción XXIX, se establece que la Seguridad Social es responsabilidad del Estado, lo mismo que el servicio de las guerderías. Por lo tanto, la subrogación de éstas, que no es otra cosa que su privatización, es inconstitucional. Tal enfoque, costó muchos esfuerzos que se entendiera, porque implica la reversión de una medida aceptada, por el conformismo.

El sábado muy temprano, salimos a Cananea en un viaje de ida de tres horas, al llegar al mineral, se aprecia desde lejos la ciudad del cobre, Cananea. Un poco antes de la hora prevista, fuimos al Museo de la Lucha Obrera ubicado ni más ni menos que en el antiguo y hermoso edificio de la célebre Cárcel de Cananea: “la que está situada en una mesa”, que recorrimos con mucho interés. Luego llegamos con los compañeros mineros al edificio y auditorio de la sección 65 del Sindicato Minero, en el centro de la ciudad y frente al inmenso mineral, siendo recibidos por el comité de la sección 65.

Hasta donde sabemos, aquí nació la Revolución de 1910 y los derechos sociales de 1917, con la primera gran huelga moderna de 1906, organizada por el Partido Liberal Mexicano y repaldada por el programa de 1906 del PLM, precursor de la Constitución de 1917. La historia de las luchas de Cananea es larga, ellos vuelven a participar en la huelga general de los mineros de 1944, en la huelga de tres meses de los mineros de Cananea de 1961. El 20 de agosto de 1989, en la madrugada del domingo, el ejército ordenado por Salinas de Gortari ataca el mineral y a los trabajadores por tierra y aire. Lo que fue denunciado por 65 sindicatos reunidos en el SME, el día siguiente. En 2004 estallan una huelga exigiendo su participación en las utilidades de la empresa privatizada, en esos años logran avances muy importantes contractuales.

El 30 de julio de 2007, ellos junto con los mineros de Taxco, Guerrero y de Sombrerete, Zac., estallan las tres huelgas, por haber exigido las mínimas condiciones de seguridad e higiene, para evitar daños a la salud o tragedias como la Pasta de Conchos, a lo que se negaron los dueños del Grupo México, los oligarcas Larrea, y ¡oh, sorpresa! también el gobierno de Calderón, a través del señor Lozano. Sin embargo, quizá por ser el mineral de cobre más importante del país, con los mineros de Cananea se han ensañado más el gobierno federal y los Larrea, que con nadie. A ellos les dedicaron la resolución de abril de 2009, que no sólo violenta los derechos fundamentales laborales sino que, de fondo, los liquida; al menos en la intención de la Junta Federal. Porque si no fuera por el amparo interpuesto, aun no resuelto de fondo, estarían los mineros en las calles de Cananea, con todo y sus derechos. Con los Derechos del Trabajo de todos los trabajadores del país.

En ese marco, nos reunimos con 76 mineros y el Comité Ejecutivo de la Seccción 65, en un agradable momento, en el que Manuel Fuentes a nombre de la ANAD entregó 62 mil pesos y la lista de los abogados que colaboraron, recibiendo la constancia por la cantidad y un generoso aplauso de los mineros para la ANAD. En verdad un honor para la ANAD.
Luego, Manuel Fuentes y Oscar Alzaga dirigimos una palabras a los trabajadores y a la organización que lleva casi dos años en la lucha más difícil de los últimos tiempos, porque Cananea vive del mineral y nada más. Así que al recibir el apoyo, los mineros nos dijeron que esa cantidad la destinarían al mantenimiento de la escuela primaria de sus hijos. ¿Qué mejor destino, que la educación del pueblo?

Al terminar nos tomamos las fotos de rigor y nos fuimos a visitar la guardia de huelga de la puerta principal del mineral, allí estaban los trabajadores más jóvenes, a quienes les preguntamos por la resistencia que hicieron en enero de 2008, cuando por tercera vez se declaraba inexistente la huelga de Cananea y a los actuarios de la Junta Federal los acompañó el ejército para desalojar a los mineros en huelga. Un momento muy difícil. Llegaron los sardos y ordenaron a los mineros en huelga salir y abandonar el mineral, sin saber que con su accción beneficiaban a la oligarquía, como siempre, pero la respuesta fue más firme: “señores del ejército, les pedimos que salgan de aquí, que se retiren, porque si no, los vamos a sacar”. Una hora más siguió la discusión, hasta que se rompió el diálogo, cada uno obedecía su respectivo mando: gobierno y trabajadores. Los mineros esperaron, porque se sabían superiores. Entonces los soldados exlamaron: ¡Señores, entraremos a sacarlos! Iban con escudos, cascos y debidamente armados, con bastones de castigo, sin armas, por suerte, y decididos a todo. Entonces, cuando traspasaron la línea de huelga, recibieron una lluvia de bolas de acero pequeñas y medianas, de los brazos de quienes juegan beisbol todos los días, desde lo alto, porque los sardos estaban abajo y los mineros en lo alto, cayó una lluvia de bolas de acero sobre los sardos, uno a uno, y tuvieron que retirarse todos de la contienda, con la vergüenza en sus rostros, sin saber que esa vergüenza, tocaba más arriba. La resistencia de los mineros de Cananea, la habían realizado antes, en abril de 2006, los de Sicartsa en Lázaro Cárdenas, Michoacán, en otra heróica resistencia en forma similar.

Además de reconocer su lucha que el 30 de julio llegará a los dos años, platicamos sobre las condiciones de seguridad e higiene a las que están expuestos, advirtiendo con ellos que Pasta de Conchos, la guardería de Hermosillo y las tres huelgas mineras tiene el mismo fondo; la irresponsabilidad neoliberal en su infinito afán de lucro y de abaratar la vida laboral, han provocado esas tragedias y las luchas obreras por evitarlas. Nos despedimos con mucho afecto de los compañeros, salimos a comer y de regreso con el comité de la sección 65 a Hermosillo, que a las 6 de la tarde realizaría la cuarta marcha del dolor, desde la tragedía del 5 de junio.

Llegamos justo al salir la marcha, pudimos ver su salida, integrarnos y ver como se fue sumando mucha gente conforme avanzaba, una marcha silenciosa de duelo, en la que algunas familias iban rezando el novenario, otras llevaban mantas diversas, al frente los padres iban con las fotos grendes de sus hijos muertos. Una marcha estremecedora. En el mitín hablaron los padres centralmente, desde el dolor y escasa experiencia de jóvenes, de 20 a 26 años.

Y claro, en el conflicto donde tardan en aparecer responsables, los verdaderos se ocultan y se tiran unos a otros, el gobierno federal, el IMSS y el gobierno local, porque en el fondo sólo les interesa llevar agua a su molino: las elecciones entre el PAN y el PRI.

Ya tarde, nos pidieron una entrevista con los jóvenes padres, no fue con ellos sino con su representante y su abogado para coadyuvar en la defensa, con quienes tuvimos muy buen acercamiento y confianza.

A reserva de escuchar a Manuel, esta es mi impresión e informe del viaje. Con afecto, de su amigo y colega, Oscar Alzaga. (30-VI-09)

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LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE ABOGADOS DEMOCRÁTICOS Y LA OBSERVACIÓN ELECTORAL A LAS RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.


La ANAD ha realizado un análisis de las resoluciones del Tribunal Electoral del Distrito Federal y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en relación al caso Iztapalapa y cuyos resultados presentamos a continuación.

I.- PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE DEFINITIVIDAD DE LAS ETAPAS PROCESOS ELECTORALES.

Artículo 41, fracción VI de la CPEUM
VI: Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que señalen esta Constitución y la ley. Dicho sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votados y de asociación, en los términos del artículo 99 de esta Constitución.

A.- ¿Qué significa el principio de definitividad?

Tesis de jurisprudencia del Tribunal:

“(...) Como todo proceso, el proceso electoral se integra con una serie de actos sucesivos para lograr el fin indicado. La manera más eficaz para que el proceso pueda avanzar es que exista definitividad en las distintas etapas para que en el plazo de ley el derecho al sufragio se ejercite. Esto implica que los actos del proceso electoral que adquieren definitividad son los que emiten las autoridades encargadas de organizar los comicios, en cada una de las etapas que integran dicho proceso.”
Revista Justicia Electoral 2002, Tercera Época, suplemento 5, páginas 121-122, Sala Superior, tesis S3EL 012/2001.
Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, página 797.

“... atendiendo al principio de definitividad de las etapas del proceso electoral, previsto en los artículos 41, fracción IV, y 116, fracción IV, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en conformidad con el cual los actos realizados dentro de la etapa de la jornada electoral adquieren definitividad y no pueden ser revocados, modificados o sustituidos en una posterior, salvo en los casos de excepción previstos legalmente.”
Revista Justicia Electoral 2000, Tercera Época, suplemento 3, páginas 58-59, Sala Superior, tesis S3EL 035/99.
Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 742-743.

El principio de definitividad, supone en un primer momento la idoneidad procesal para impugnar un acto; de tal suerte que sólo los actos definitivos y firmes son impugnables, siendo éstos, requisitos procesales admitir a trámite una impugnación, una vez que adquiere definitividad y firmeza el acto puede impugnarse. En un segundo momento el principio de definitividad supone el transcurso o agotamiento del término o plazo legal para ser impugnado, siendo éste un requisito procesal más para entrar al fondo de un recurso impugnativo, después de transcurridos los plazos legales, los actos de que se traten, no pueden ya controvertirse y mantienen, empero, las características de definitividad y firmeza y valen como tales en otras etapas o momentos procesales.

Una vez que transcurre el termino legal para impugnarlo, el acto continúa definitivo y firme, bien sea porque no se impugno, la impugnación, no prospero o porque se impugno a destiempo, en cualquier caso el acto no puede ya ser modificado, controvertido o de cualquier modo dejado sin efectos. Tales características son ejemplos claros de los principios de certeza y seguridad jurídica establecidos en la constitución.

B.- ¿La 47 casillas anuladas por el Tribunal que dan el triunfo a Silvia Oliva, corresponden a una etapa del proceso electoral interno del PRD, que ya había causado definitividad?

Según el Reglamento de Elecciones y Consultas del PRD, el Proceso electoral se divide en las siguientes etapas:

“Artículo 42.- Para los efectos de este reglamento el proceso electoral comprenderá las siguientes etapas:
a) Emisión de la convocatoria;
b) Preparación de la Elección;
c) Jornada Electoral;
d) Cómputo y Resultados; y
e) Calificación de la Elección.

Artículo 44.- La etapa de preparación de la elección inicia el día siguiente al de la publicación de la convocatoria y concluye al iniciarse la jornada electoral.”

Artículo 84.- Para integrar las Mesas de Casilla, la Comisión Nacional Electoral, seleccionará mediante el método de insaculación en sesión pública convocada para tal efecto, de entre los miembros del Partido propuestos e inscritos en el listado nominal de afiliados a quiénes integrarán las Mesas de Casilla, se podrán proponer de igual forma suplentes generales los cuales podrán ejercer dentro del ámbito territorial que bajo los procedimientos específicos acuerde la Comisión Nacional Electoral.

Artículo 85.- La Comisión Nacional Electoral, aprobará el número y la ubicación de casillas, ordenará la publicación de dicho acuerdo a mas tardar 30 días antes de la jornada electoral, por estrados, y en los domicilios que ocupen los órganos Estatales del Partido y en la páginas web.”
Con la Publicación del Encarte de Funcionarios y casillas se da por terminada la etapa de preparación de la elección, si Silvia Oliva consideró que en dicho encarte se encontraban funcionarios que no son militantes lo debió impugnar en el plazo de 4 días, si bien es cierto que impugnó, lo cierto es que lo realizó fuera de tiempo (el encarte se publicó el 13 de marzo 2009, Silvia Oliva impugnó 5 días después, esto es el 18 de marzo).

Con lo anterior se confirma que dicha etapa electoral adquirió definitividad, conforme señala la Constitución, tal argumento lo confirmó el Tribunal Electoral del DF en el expediente JLDC-082/2009 estableciendo que los funcionarios que aparecen en el encarte para actuar el día de la Jornada Electoral fueron insaculados e integrados por la autoridad electoral partidista, por lo que adquirieron la facultad de recibir la votación el día de la jornada electoral, lo que resulta suficiente para estimar que su integración como funcionarios se encuentra apegada a derecho.

De igual forma, dicho criterio fue sustentado por la misma Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el expediente SUP-JDC-2642/2008 y SUP-JDC 2663/2008, así como por la Sala Regional del Distrito Federal del propio órgano jurisdiccional al resolver el expediente SDF-JDC/117/2009.

El criterio sostenido por la misma Sala Superior en el SUP-JDC-0496-2009, en el que confirma la decisión del Tribunal Electoral del Distrito Federal que declaró extemporáneo el recurso interpuesto por Silvia Oliva contra dicho encarte.

En la misma Resolución se dice:
Págs. 167 y 168

“Además, si bien el hecho de figurar en el encarte como persona autorizada para recibir votación y después participar como tal en la jornada electoral, se ha interpretado como una fuente de prueba indirecta de la satisfacción de los requisitos exigidos por la normativa del partido, pues se ha presumido que si sólo los militantes pueden figurar como integrantes de mesa de casilla, entonces la inclusión en el encarte presupone que los órganos del partido verificaron la satisfacción de tales requisitos.

Así, cuando el encarte no aparece cuestionado y se carece de prueba directa dentro del expediente para acreditar el extremo de que se trate, es válido recurrir a tal presunción como la única forma posible de demostrar tal aspecto.”

En efecto, con estos elementos no podemos mas que concluir que la integración de las mesas de casillas corresponden a una etapa previa al de la jornada electoral, que esta “concluye al iniciarse la jornada electoral” y que “se concluye que las resoluciones y los actos emitidos y llevados a cabo por las autoridades electorales correspondientes, en relación con el desarrollo de un proceso electoral, adquieren definitividad a la conclusión de cada una de las etapas en que dichos actos se emiten, lo cual se prevé con la finalidad esencial de otorgarle certeza al desarrollo de los comicios, así como seguridad jurídica a los participantes en los mismos.”

Sin embargo, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, contrario a lo establecido en la Constitución y con el fin de anular las 47 casillas manifiesta.

“Sin embargo, en el caso el encarte si se cuestiona dentro de este juicio, y es un hecho notorio para esta Sala Superior que también fue impugnado dentro de diverso medio de defensa, lo que, por sí, es suficiente para estimar que no existe conformidad de las partes, al menos no de la actora en este juicio, en cuanto al contenido de dicho encarte.”

“Por otro lado, es preciso señalar que el encarte puede impugnarse junto con la votación recibida en casillas, es decir, asociada con la impugnación de los resultados de la elección, dado que la información de los funcionarios contenida en los encarte sólo adquiere una presunción iuris tantum, que admite prueba en contrario en caso de controvertirla.”

Pag. 167 SUP-JDC-0498-2009

Con la resolución del caso Iztapalapa el TRIFE viola el principio de definitividad establecido en la Constitución, con ello atenta contra la seguridad jurídica y al ser el máximo órgano de legalidad electoral pone en entredicho la democracia.

Además, la resolución en estudio, viola el mismo principio de legalidad de la Constitución y en consecuencia pone en entredicho los principios de conducción objetiva, imparcial, equitativa y transparente del tribunal.

II.- SUPLENCIA DE LA QUEJA.

El tribunal, no solo viola el principio de definitividad, sino ello trae como consecuencia la ilegal aplicación de la suplencia de la Queja, ya que como quedó establecido, si la candidata Silvia Oliva impugnó el encarte en forma extemporánea y esto fue confirmado por la Comisión de Garantías del PRD, el Tribunal Electoral del Distrito Federal y por la misma Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial, nos debemos de preguntar: ¿cómo entonces si no existe jurídicamente dicha impugnación la toma como base para anular casillas.?

A mayor abundamiento es de citar las siguientes tesis:

“VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA.—El órgano jurisdiccional no está constreñido legalmente a realizar estudio oficioso alguno sobre causas de nulidad que no fueron invocadas por el actor, en atención a una pretendida suplencia de la queja o causa de pedir, pues tal como se establece en el artículo 52, párrafo 1, inciso c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, es un requisito especial del escrito de demanda mencionar, en forma individualizada, las casillas que se pretendan anular y las causas que se invoquen en cada una de ellas; por lo que, si el actor omite señalar en su escrito de demanda de inconformidad, las causas de nulidad de la votación establecidas en el artículo 75 de la citada ley general, tal omisión no puede ser estudiada ex officio por la autoridad que conoce del juicio de inconformidad, puesto que tal situación no sería una suplencia de la queja, sino una subrogación total en el papel de promovente, cosa totalmente ilegal, a menos que de los hechos expuestos en la demanda se puedan deducir agravios, que pongan de manifiesto la actualización de una causa de nulidad de la votación, en términos de lo dispuesto en el artículo 23, párrafo 1, de la ley adjetiva citada.”
Revista Justicia Electoral 2003, Tercera Época, suplemento 6, páginas 203-204, Sala Superior, tesis S3EL 138/2002.
Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 939-940.

Como se observa la Sala Superior discrecionalmente determinó revisar 53 casillas excediendo sus atribuciones y violando los principios de imparcialidad, objetividad, certeza y legalidad, al realizar un estudio de hechos no solicitado por la actora o hecho en forma extemporánea como se ha precisado.

De la revisión exhaustiva del escrito de la C. Silvia Oliva, encontramos que en ningún momento se manifiesta por la revisión de las 53 casillas que señala la Sala Superior, no se exponen los razonamientos lógico-jurídicos para derivar la supuesta petición de la quejosa para revisar el carácter de militantes de los funcionarios de las casillas que individualiza por mutuo propio en su resolución. Resultando que en el único caso es el que la C. Silvia Oliva señala o individualiza las casillas es sobre las sustituciones realizadas el día de la jornada electoral.

Con ello el Tribunal realiza “una subrogación total en el papel de promovente, cosa totalmente ilegal,” .

III.- FACULTADE DE ATRACCIÓN DE LA SALA SUPERIOR.

El pronunciamiento de la Sala Superior del TRIFE, de atraer los juicios para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano SDF-JDC-179/2009, SDF-JDC-222/2009, SDF-JDC-223/2009, SDF-JDC-224/2009, SDF-JDC-225/2009, SDF-JDC-228/2009, todo ellos radicados en la Sala Regional de la Cuarta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en el Distrito Federal, carecen de la fundamentación y motivación de los criterios que permitan establecer si el caso es excepcional y que son el de interés y trascendencia.

A mayor abundamiento es de señalar que ambos supuestos deben actualizarse para la procedencia de la atracción de un asunto, subrayando el aspecto de índole jurídica, es decir, que tengan características o consecuencias jurídicas de especial relevancia, que la Sala Superior en ningún momento aludió.

En conclusión es de señalar que la facultad de atracción sólo puede ejercerse cuando se funde en razones que no podrían darse en la mayoría o en la generalidad de los asuntos, y deben acreditarse, de manera conjunta, un interés superlativo y su carácter trascendente, que en el caso de los recursos relativos a la elección de candidato a Jefe Delegacional en Iztapalapa por el PRD, no se actualizaron.

En cuanto a la parcialidad de la facultad de discrecionalidad se encuentran todos los asuntos de elecciones internas de los Partidos celebradas en el Distrito Federal, esto es, el único asunto que atrajo para conocer y resolver con fundamento en esa facultad, fue el de Iztapalapa.

IV.- CRITERIOS CONTRADICTORIOS POR PARTE DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

“Mismo supuesto = criterios distintos. Mismos favorecidos = mismos perjudicados.”

El Tribunal Electoral, ante el mismo supuesto de casillas integradas en el Encarte con funcionarios que no son militantes, en el caso de la elección Nacional del a Dirigencia del Partido de la Revolución Democrático no fueron anuladas, mientras que en el caso de la Elección de Candidato a Jefe Delegacional en Iztapalapa por el mismo partido si fueron anuladas.

En 2008, Alfonso Ramírez Cuellar y Alejandro Encinas impugnaron la votación en diversas casillas toda vez que funcionarios designados en el Encarte no eran militantes. La Comisión Nacional Garantías ANULÓ dichas casillas utilizando entre otras pruebas el Padrón de militantes, para determinar que las personas que recibieron la votación NO eran militantes, no obstante estar designados en el Encarte publicado por la entonces Comisión Técnica Electoral, por lo que Jesús Ortega ante el Tribunal argumentó que no era procedente anular dichas casillas puesto que los funcionarios que recibieron la votación FUERON AUTORIZADOS EN EL ENCARTE publicado por la entonces Comisión Técnica Electoral.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó la declaración de nulidad de la votación recibida decretada por la Comisión Nacional de Garantías, respecto a las casillas cuyos funcionarios no eran militantes del PRD pero aparecían designados en el ENCARTE por la autoridad competente para ello, la entonces Comisión Técnica Electoral, bajo el argumento de que dicho documento no fue impugnado en el momento procesal oportuno. Tal criterio, favoreció a Jesús Ortega de NUEVA IZQUIERDA.

En 2009, Silvia Oliva impugnó la votación de diversas casillas en las que recibieron los votos, funcionarios designados en el Encarte que no eran militantes. La Comisión Nacional Garantías, en seguimiento al criterio adoptado en 2008 por el Tribunal en el asunto de Jesús Ortega y Alfonso Ramírez Cuellar (quién impugnó bajo los mismos argumentos que Alejandro Encinas), DETERMINO NO ANULAR las casillas, bajo el criterio de que las personas que recibieron la votación FUERON AUTORIZADOS EN EL ENCARTE publicado por la ahora Comisión Nacional Electoral, por lo que Clara Brugada señaló que los funcionarios que recibieron la votación FUERON AUTORIZADOS EN EL ENCARTE publicado por la Comisión Nacional Electoral. Mismo argumento utilizado por el Tribunal en el año 2008.

En palabras lisas el argumento que el TEPJF utilizo en el caso de Iztapalapa es el mismo con el que se hubiera determinado la derrota de Jesús Ortega el año pasado, 2008, o lo que es lo mismo, si el Tribunal hubiera actuado congruentemente y resolviera conforme a sus propios criterios, no se hubiere revertido la votación a favor de Silvia Oliva.

Así las cosas, con la resolución del caso Iztapalapa, el Tribunal Electoral viola el principio Constitucional de defnitividad en las etapas de todo proceso electoral, afectando el principio de legalidad del cual el Tribunal es garante, con ello, afecta los principios de imparcialidad, objetividad, transparencia y equidad.
Con todo lo expuesto, el Tribunal Electoral del poder Judicial de la Federación pone en entredicho la democracia de los futuros procesos electorales a celebrarse este 5 de julio de 2009 y los correspondientes en 2012.




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